
Según el fallo, el Banco de Galicia había obtenido una sentencia firme en un juicio ejecutivo, pero la empresa no canceló la deuda ni respondió a las reiteradas intimaciones judiciales. Tampoco acreditó una situación de solvencia que permitiera afrontar sus obligaciones, situación que llevó al Tribunal a considerar configurado el estado de cesación de pagos.
En la resolución, la magistrada sostuvo que el incumplimiento de una sentencia firme, sumado a la inexistencia de elementos que demuestren una situación económica normal, constituye uno de los principales hechos reveladores de insolvencia previstos por la Ley de Concursos y Quiebras.
Como consecuencia, la Justicia declaró la quiebra de Curtume CBR S.A. y dispuso el desapoderamiento inmediato de todos sus bienes, tanto los existentes como aquellos que pudiera adquirir hasta la finalización del proceso, los cuales pasarán a ser administrados por la sindicatura designada. Además, ordenó que toda persona que posea bienes, documentación o efectos pertenecientes a la empresa los entregue de manera inmediata al síndico.
El fallo también intimó a los administradores, representantes legales y exdirectivos de la firma a presentar toda la documentación contable y societaria dentro del plazo de cinco días, y les exigió constituir domicilio procesal en un plazo de 48 horas. Asimismo, deberán comparecer personalmente ante el Tribunal para brindar explicaciones sobre la situación patrimonial de la empresa y colaborar con la reconstrucción de su actividad económica.
Entre las medidas adoptadas, la jueza ordenó la inhibición general de bienes, prohibió cualquier pago o entrega de activos directamente a la empresa y dispuso que toda operación económica vinculada a la fallida sea canalizada exclusivamente a través de la sindicatura. También se ordenó la publicación de edictos durante cinco días en los Boletines Oficiales de la Nación y de La Rioja para informar oficialmente la apertura del proceso falencial.
La resolución fija como fecha límite el 15 de septiembre de 2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos. Además, establece que el síndico deberá presentar los informes individuales el 15 de octubre de 2026 y el informe general el 16 de noviembre de 2026, etapas fundamentales para determinar el pasivo definitivo de la empresa.
Otro de los puntos relevantes del fallo dispone que los fondos provenientes del proceso de expropiación iniciado por el Estado provincial contra Curtume CBR S.A. permanecerán afectados al proceso de quiebra y quedarán bajo la administración de la sindicatura, mientras continúa el trámite judicial para determinar el monto definitivo de la indemnización.
Asimismo, el Tribunal ordenó librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, al Banco Central de la República Argentina, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a entidades financieras, organismos tributarios y registros públicos para identificar bienes, cuentas bancarias, declaraciones impositivas, créditos y cualquier otro activo que integre el patrimonio de la empresa. La información será utilizada para reconstruir la situación económica y determinar eventuales responsabilidades de administradores y terceros vinculados.
Con esta decisión judicial comienza una nueva etapa del proceso concursal, en la que la sindicatura deberá elaborar el inventario de bienes, determinar el activo y el pasivo de la sociedad, investigar las causas de la insolvencia y evaluar si corresponde promover acciones de responsabilidad contra quienes administraron la empresa.

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