
La principal modificación es que los adolescentes comprendidos dentro de ese rango de edad pueden quedar sometidos a un régimen de responsabilidad penal cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Esto implica un cambio respecto del régimen anterior y amplía el universo de hechos que pueden ingresar al sistema penal juvenil. La nueva normativa establece un procedimiento específico, con garantías propias y operadores especializados.
Uno de los aspectos importantes es que la incorporación de un adolescente al sistema penal no significa automáticamente que vaya a ser detenido. La privación de la libertad continúa siendo una medida excepcional y debe estar fundada en las circunstancias particulares del caso. La ley contempla además medidas alternativas y socioeducativas, priorizando la educación, la resocialización y la integración social.
De esta manera, ante una denuncia por un delito cometido presuntamente por un adolescente, se inicia una investigación y se garantiza el derecho a la defensa. El joven debe contar con asistencia letrada y atravesar un proceso específico, con intervención de autoridades y profesionales especializados.
Entre los cambios señalados durante la explicación del nuevo régimen aparece también el tratamiento de delitos que anteriormente no generaban el mismo recorrido dentro del sistema penal juvenil. Esto puede incluir hechos como determinadas lesiones, hurtos y otros delitos contemplados por la legislación penal, de acuerdo con las características y circunstancias de cada caso.
La nueva normativa también tiene consecuencias en materia de responsabilidad civil. Cuando un adolescente provoca daños como consecuencia de un delito, puede existir responsabilidad civil de sus padres o responsables, de acuerdo con las normas que regulan esa materia.
El proceso, por lo tanto, no significa simplemente “denunciar y mandar preso” al adolescente. La denuncia da inicio a una investigación y será la Justicia la que determine las medidas correspondientes, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, las circunstancias del caso y las reglas específicas del Régimen Penal Juvenil.
Además, la ley establece que, cuando resulte indispensable una privación de libertad, el adolescente debe ser alojado en establecimientos adecuados y con personal capacitado para trabajar con jóvenes, sin compartir alojamiento con personas adultas.
Este lunes 7 de septiembre, el Gobierno nacional publicó el Decreto 875/2026, que reglamenta la Ley 27.801 y designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
La reglamentación contempla, entre otros puntos, la figura de supervisores especializados, la atención integral de las víctimas, medidas alternativas y la coordinación entre distintos organismos. También crea una Mesa Federal para favorecer la articulación entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El Ministerio de Justicia ya comenzó además con capacitaciones destinadas a jueces, funcionarios, fiscales, defensores y otros operadores judiciales para avanzar en la implementación del nuevo régimen.
El cambio abre una nueva etapa en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes en Argentina, con un sistema que busca establecer responsabilidad penal desde los 14 años, pero que mantiene garantías procesales y establece la privación de la libertad como una medida excepcional.




