
Según consta en el expediente, la defensora oficial del imputado se había opuesto a la extracción de muestras biológicas solicitada por el Ministerio Público Fiscal, argumentando la falta de consentimiento de su asistido. El planteo fue analizado conforme a derecho y, ante la ausencia de respuestas de las demás partes, el magistrado resolvió avanzar con la medida.
En su fallo, el juez Carrizo remarcó que el proceso penal tiene como una de sus funciones esenciales la obtención de pruebas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de hechos, especialmente en causas de extrema gravedad. En ese sentido, sostuvo que la pericia genética es una herramienta científica válida, razonable y proporcional.
Además, el Juzgado señaló que la prueba de ADN no constituye un trato humillante ni degradante, no implica riesgos para la salud cuando se realiza bajo protocolos médicos adecuados y no vulnera la garantía constitucional de no autoincriminación, de acuerdo con doctrina y jurisprudencia consolidada de los tribunales nacionales.
Finalmente, el magistrado resolvió rechazar la oposición de la defensa, confirmar la realización de la pericia genética y disponer la continuidad de la causa según su estado procesal.




